Adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
El 1 de enero de 2007, la Unión Europea (UE) se amplió a dos nuevos Estados miembros, Bulgaria y Rumanía.
A partir de esa fecha, los bancos centrales nacionales (BCN) de los nuevos Estados miembros se han integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y sus respectivos gobernadores han pasado a ser miembros del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE). Asimismo, los expertos de estos BCN que participan en los comités del SEBC disfrutan del estatus de miembro de pleno derecho en aquellas ocasiones en que dichos comités se reúnen en su composición de SEBC. Desde la firma de los Tratados de Adhesión en abril del 2005, los gobernadores y los expertos de los BCN de los dos nuevos Estados miembros han participado en calidad de observadores en las reuniones del Consejo General y de los comités, respectivamente.
Los nuevos Estados miembros no adoptarán el euro inmediatamente, sino una vez cumplan los requisitos establecidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. A diferencia de Dinamarca y Reino Unido, los dos nuevos Estados miembros no tienen el derecho de acogerse a una «cláusula de exclusión» en relación con la adopción de la moneda única.
El BCE y la Comisión Europea elaborarán informes de convergencia cada dos años o a petición de cualquier «Estado miembro acogido a una excepción». Dichos informes sirven de base al Consejo de la UE en su decisión sobre si el Estado miembro de que se trate reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro.
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