Decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE (distintas de las decisiones por las que se establecen los tipos de interés)
Marzo de 2025
28 de marzo de 2025
Política monetaria
Cumplimiento por los bancos centrales de las prohibiciones de financiación monetaria y acceso privilegiado
El 26 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que asigna al BCE la función de vigilar el cumplimiento por los bancos centrales de la UE de las prohibiciones contenidas en sus artículos 123 y 124 y las disposiciones relacionadas, el Consejo de Gobierno aprobó el informe de seguimiento correspondiente a 2024. Podrá consultarse más información al respecto en una sección del Informe Anual del BCE 2024, que se publicará en el sitio web del BCE el 28 de abril de 2025.
Consulta sobre legislación
Dictamen del BCE sobre las normas de distribución de beneficios del Lietuvos bankas
El 19 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno adoptó el Dictamen CON/2025/5 a solicitud de la Oficina del Presidente de la República de Lituania.
Dictamen del BCE sobre el aumento de la cuota de Italia en el Fondo Monetario Internacional
El 24 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno adoptó el Dictamen CON/2025/6 a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas de Italia.
Estadística
Proyecto piloto para facilitar el acceso de organismos de investigación científica a información estadística confidencial
El 7 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó un proyecto piloto para facilitar el acceso de investigadores a datos estadísticos confidenciales anonimizados sobre entidades de crédito individuales de la zona del euro. Su objetivo es someter a prueba la efectividad y la facilidad de acceso de las distintas modalidades y contribuir al posible establecimiento de una infraestructura permanente para el acceso de los investigadores a conjuntos de datos gestionados por el BCE. El 13 de marzo de 2025 se publicó una nota de prensa con más detalles sobre esta iniciativa.
Refundición de la Orientación del BCE sobre las estadísticas de las finanzas públicas y modificación del Acuerdo sobre el nivel de servicio entre la Dirección General de Estadística del BCE y Eurostat sobre intercambios de datos
El 7 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2025/9, que introduce un proceso más eficiente para compartir estadísticas de las finanzas públicas (EFP) entre Eurostat y la Dirección General de Estadística del BCE. Al permitir que Eurostat presente parte de las EFP de los bancos centrales nacionales al BCE en el marco del nuevo Acuerdo sobre el nivel de servicio, la iniciativa reduce significativamente las obligaciones de información de los bancos centrales nacionales, siempre que se cumplan determinados criterios. El nuevo Acuerdo sobre el nivel de servicio facilita la transmisión de EFP nacionales no validadas por parte de Eurostat al BCE antes de su publicación, lo que asegura la oportuna comunicación de datos necesarios para el trabajo del personal del Eurosistema y del BCE.
Supervisión Bancaria del BCE
Recopilación de datos sobre remuneración y personas con alta remuneración a efectos comparativos
El 21 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la propuesta del Consejo de Supervisión de adoptar la Decisión BCE/2025/7 por la que se modifica la Decisión (UE) 2024/461 sobre la presentación de información por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo acerca de remuneración, brecha salarial de género, ratios más elevadas autorizadas y personas con alta remuneración, a efectos comparativos (BCE/2024/2).
En 2023, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitió las Directrices relativas al ejercicio de comparación sobre las prácticas en favor de la diversidad, incluyendo las políticas de diversidad y la brecha salarial entre géneros (EBA/GL/2023/08). En consecuencia, el BCE decidió incorporar la recopilación de nuevos datos mediante la modificación de la Decisión 2024/461, que establece los requisitos relativos a la presentación al BCE de la información transmitida a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas a efectos comparativos de las tendencias y prácticas de remuneración, la brecha salarial de género, las ratios más elevadas autorizadas y las personas con alta remuneración.
Los requisitos de presentación de información modificados aseguran que las autoridades nacionales competentes faciliten al BCE la información transmitida por las entidades significativas y menos significativas de conformidad con las Directrices de la ABE y tienen por objeto ayudar al BCE a cumplir las Directrices de la ABE y facilitar la posterior presentación de datos a la ABE.
Guía del BCE sobre la externalización de servicios en la nube
El 27 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la propuesta del Consejo de Supervisión de publicar la Guía del BCE sobre la externalización de servicios en la nube a proveedores de servicios en la nube y el informe sobre las respuestas recibidas en la correspondiente consulta pública, iniciada el 3 de junio de 2024.
La publicación de la Guía es un paso más en la estrategia supervisora del BCE de establecer sus expectativas y promover buenas prácticas sobre la externalización de servicios en la nube. Estará disponible próximamente en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.
La Guía especifica las expectativas supervisoras en este ámbito, teniendo en cuenta el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital (DORA) y la Directiva sobre Requisitos de Capital, para una gobernanza eficaz del riesgo derivado de la externalización, y sirve de apoyo al establecimiento de marcos sólidos para la seguridad informática y la ciberresiliencia.
Ajustes del programa de examen supervisor (SEP) de inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos en entidades de crédito significativas 2025
El 3 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno no presentó objeciones a una propuesta del Consejo de Supervisión relativa a una decisión para introducir ajustes en el SEP de inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos en entidades de crédito significativas 2025. La planificación del SEP de inspecciones in situ se basa en las prioridades supervisoras 2025-2027 publicadas en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.
Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2024
El 4 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2024 y autorizó su publicación y envío al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Eurogrupo, a la Comisión Europea y a los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes. El informe se publicó el 27 de marzo de 2025 en el sitio web de supervisión bancaria del BCE. La presidenta del Consejo de Supervisión lo presentó ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo ese mismo día.
Decisión del BCE sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión que debe recaudar el BCE para 2024
El 7 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2025/8 sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2024.
Respuesta del BCE a la consulta de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre las revisiones para 2025 de las aportaciones al Fondo Único de Resolución
El 14 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la propuesta del Consejo de Supervisión relativa a la respuesta del BCE a la consulta de la JUR sobre las revisiones para 2025 de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el período 2016-2023. Las revisiones incluyen correcciones de las aportaciones anuales previamente calculadas debido a actualizaciones o rectificaciones de información o datos presentados previamente por las entidades.
La JUR gestiona el Fondo y determina las aportaciones individuales que deben pagar las entidades de crédito anualmente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 806/2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución (Reglamento del MUR).
De conformidad con el artículo 70 del Reglamento, el BCE ha llevado a cabo una evaluación de las revisiones propuestas de las aportaciones que las entidades supervisadas deben pagar al Fondo, centrándose en la medida en que esas revisiones pueden dar lugar a incumplimientos, o a un empeoramiento de los incumplimientos existentes, de los requerimientos prudenciales o de la recomendación de Pilar 2, o podrían generar de otro modo serias dudas sobre la solidez financiera de las entidades.
Decisión del BCE sobre la presentación al BCE de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes
El 24 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la propuesta del Consejo de Supervisión de adoptar la Decisión BCE/2025/10 por la que se modifica la Decisión BCE/2023/18 sobre la presentación al BCE de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas. La Decisión estará disponible próximamente en EUR-Lex.
Con el fin de mejorar la eficiencia y calidad del procedimiento, se decidió modificar el procedimiento de comunicación de datos sobre concentraciones de riesgo significativas y operaciones intragrupo significativas a nivel de conglomerado financiero. Actualmente, en virtud de la Directiva 2002/87/CE, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera están obligadas a informar periódicamente, y al menos una vez al año, a la autoridad coordinadora de cualquier concentración de riesgos significativa a nivel del conglomerado financiero y de todas las operaciones intragrupo significativas a nivel de conglomerado financiero, asumiendo el BCE las tareas de coordinador.
Sobre la base de esta modificación, al igual que en el caso de otra información presentada periódicamente de conformidad con la legislación de la UE aplicable, las entidades supervisadas significativas deben presentar a las ANC los datos sobre concentraciones de riesgo significativas y operaciones intragrupo significativas. En el futuro, las ANC realizarán las comprobaciones iniciales de los datos y pondrán la información a disposición del BCE.
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